Carnaval Gran Canaria

Prohibidos los conciertos fuera de las galas del Carnaval en el parque Santa Catalina

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Concierto de Carlos Baute en el Carnaval de Las Palmas de GC 2023

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha revocado una resolución del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que había permitido la celebración de un concierto de Carlos Baute el 25 de febrero de 2023 en el Parque de Santa Catalina. El fallo, emitido en apelación, da la razón a una comunidad de vecinos del entorno, que había reclamado sin éxito ante el consistorio que se cancelara el evento por vulnerar un acuerdo judicial previo.

Dicho acuerdo, suscrito en 2015 entre el Ayuntamiento y los residentes y homologado judicialmente, limita expresamente los conciertos en esa zona a solo dos, programados exclusivamente tras las galas principales del Carnaval: la Gala de la Reina y la Gala Drag. En este caso, la Gala de la Reina se celebró el 24 de febrero y la Gala Drag el 3 de marzo, por lo que el concierto de Baute, celebrado el 25, incumplía claramente lo pactado.

La sentencia considera que la actuación municipal fue una “interpretación unilateral y abusiva” del convenio, el cual tiene carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento por haber sido aprobado judicialmente. Según el tribunal, el consistorio impuso un concierto fuera de los márgenes permitidos, ignorando tanto el derecho al descanso de los vecinos como las condiciones acordadas previamente.

Además, el fallo recuerda que el pacto de 2015 establece la participación obligatoria de un representante vecinal y de la Delegación en Canarias de la Asociación de Juristas contra el Ruido en las reuniones organizativas del carnaval. Sin embargo, en este caso, se les solicitó a los vecinos que aceptaran hasta seis conciertos hasta las tres de la mañana, algo incompatible con lo convenido y con la planificación que requieren unas fiestas de tal magnitud.

Por todo ello, el tribunal condena en costas al Ayuntamiento y subraya que los vecinos no pueden ser obligados a soportar conciertos adicionales que perturben su descanso, fuera del marco previamente acordado. “No pueden estar esperando a que termine un concierto a las tres de la mañana para poder descansar”, concluye tajante la resolución.

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