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El Carnaval en la calle peligra de nuevo por vecinos de un edificio del centro

Murgas Canarias

Los vecinos y propietarios de un edificio de la zona de la plaza de Weyler, en el centro de Santa Cruz, han reabierto la crisis en el Carnaval que se inició por primera vez en 2007, cuando residentes del centro a punto estuvieron de lograr la suspensión cautelar de la fiesta en la calle, que finalmente se desestimó y se alcanzó un acuerdo in extremis. Luego, el Parlamento de Canarias modificó la Ley del Ruido, que permite hacer excepciones en caso de Fiestas de Interés Turístico Internacional, caso de las carnestolendas chicharreras; eso sí, con una serie de medidas correctoras que permitan compaginar el derecho al descanso con el del ocio.

El lunes 8 de junio, tres días después de que se celebrara la gala inaugural en el recinto ferial, ocho propietarios de cuatro pisos y dos locales comerciales que se distribuyen en el edificio en cuestión registran en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife un requerimiento en el que solicitan que se traslade la fiesta en la calle a una zona no residencial, además de reclamar indemnizaciones por los daños y perjuicios materiales y morales causados hasta la fecha por la celebración de la fiesta.

Los requirentes hacen expreso deseo a la Corporación para que «no se coloquen barras ni altavoces en las calles ni se autoricen conciertos», así como que «no se autorice la ocupación del suelo público», reclamando que se inspeccione y controle los locales y actividades para verificar si tienen la preceptiva autorización. Además, exigen que «se inspeccione y controle a los locales a fin de verificar que cumplen con el aforo, horario de sus licencias y autorizaciones, y sin que quepa modificación alguna del mobiliario que en su caso tienen autorizado».

También reclaman «que se prohíba a los locales que no tienen autorización para emitir música a hacerlo, efectuando los controles e inspecciones que correspondan», además de «controlar y evitar las aglomeraciones de personas en las calles».

Plantea «que se realice la comprobación mediante informes técnicos y mediciones del cumplimiento de los límites legales. Es decir, que se efectúen mediciones y controles sonométricos tanto en el exterior como en las viviendas de los dicientes por la Policía Local y/o los técnicos de espectáculos tanto en horario diurno como nocturno».

Mismas condiciones de vida

En definitiva, concluyen en el escrito de once folios, «que la celebración del denominado Carnaval se traslade a un lugar donde no se alteren las condiciones de vida de los vecinos dada su incompatibilidad con los usos propios del carácter residencial del entorno, al vulnerar la normativa sobre patrimonio histórico y medio ambiente, así como la normativa sobre ruido. Eso, a la vista de que no es posible adoptar respecto a dicho evento medidas eficaces que impidan dichos incumplimientos, así como las consecuencias para los vecinos afectados de los efectos directos e indirectos, acumulativos y auditivos».

En el escrito que dirigen al alcalde y a la Corporación municipal en general solicitan «que proceda a la tutela inmediata y restablecimiento de nuestros derechos fundamentales a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar, así como a la inviolabilidad de nuestros edificios –en realidad es uno el denunciante–, adoptando para ello todas las medidas necesarias para el cese inmediato de las molestias y de los niveles de ruidos que se han venido produciendo y se continuarán produciendo por la actividad Carnaval, que se viene desarrollando cada año en Santa Cruz de Tenerife».

A partir de ahí incluyen la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias del 26 de enero de 2007, en la que en su fundamento de derecho quinto dice: «A tenor de lo resuelto en la presente sentencia, la administración apelada, debe adoptar todas aquellas medidas a fin de evitar el exceso de ruido producido por la música o aparatos electrónicos, en la zona centro de la ciudad, zona residencial a la que es de aplicación los límites contenidos en la normativa enumerada, de modo que en ningún caso pueda superarse el nivel de decibelios fijados en la ordenanza municipal para la noche, cuyo máximo es de 55».

Más adelante, en su alegación, recuerdan que los vecinos requirientes hacen constar en sus alegaciones que «la administración en la concesión de las autorizaciones de los chiringuitos, kioscos, terrazas de bares, circulación y aparcamiento de vehículos de todo tipo engalanados deberá establecer los límites precisos tanto sobre los decibelios de la música como respecto a su emplazamiento, horarios y demás circunstancias que incidan en la tranquilidad y descanso de los vecinos de la zona centro de la capital durante las horas nocturnas», emplazando a «adoptar todas aquellas medidas necesarias llegando incluso al traslado de las actividades nocturnas a zonas no residenciales a fin de proteger los derechos de los vecinos y dar cumplimiento a la normativa existente sobre ruidos, celebración de espectáculos…».

Al amparo de esa referencias, los vecinos entienden que «se viene celebrando desde 2007 el llamado Carnaval contraviniendo dicha sentencia y no debe continuar toda vez que vulnera los derechos fundamentales de los dicientes como la intimidad y la inviolabilidad del domicilio, y la salud de los vecinos, ciudadanos afectados, que vienen soportando año tras año las molestias referidas».

El Carnaval, fiesta familiar

A sabiendas de la celebración de la fiesta que se ha organizado para este mes de junio, los vecinos recuerdan el lado más romántico los actos. «Pese a que en sus inicios el Carnaval nació con vocación de ser una fiesta familiar, tradicional, sin embargo, en los últimos años ha venido transformándose en algo bien diferente».

Cuentan en sus alegaciones para que se traslade el Carnaval a una zona no residencial, que «el evento genera numerosas molestias y se somete a los vecinos a un ruido constante y prolongado, tanto de día como de noche, con aglomeraciones de personas que realizan botellón en las calles».

«Por tanto, los ruidos predominan en las viviendas de mis mandantes –reza en el escrito–, además del ruido del público que acude al evento y se concentra bajo las ventanas de sus casas tanto en período diurno como nocturno (no olvidemos que estamos hablando de un aforo de miles de personas), son los producidos por la música de los kioscos y chiringuitos, el aumento de la afluencia de público, así como las labores de limpieza».

La tercera alegación se refiere a que en «dicha zona hay centenares de inmuebles con valores arquitectónicos, históricos, culturales y paisajísticos, por lo que los valores que alberga es un entorno de apreciable interés y fragilidad».

«La fiesta se ha desarrollado en un entorno donde hay numerosos inmuebles que forma parte del catálogo arquitectónico con valores a proteger, y que además forma parte del conjunto histórico y es por tanto patrimonio protegido». De ahí, advierten los vecinos, «la afección al medio urbano, la suciedad, al dejar numerosos residuos, basura y cristales, sin olvidar los olores de orines y vómitos en el entorno, y los mecanismos de limpieza, con mangueras a presión, implican un incumplimiento respecto al deber general de respeto, mantenimiento y conservación, y preservación de los bienes del patrimonio histórico canario».

También hacen énfasis en que, «en la práctica, existe permisividad, falta de control e inspección durante y después de este evento por parte del ayuntamiento, lo que supone una dejación de las obligaciones que le competen por ley», según los vecinos que ponen en jaque la celebración del Carnaval en la calle. «A mayor abundamiento, se cierran las calles. Las quejas de los vecinos han sido públicas y notorias como es de ver en los artículos de prensa», para advertir de «el peligro que supone para los residentes la imposibilidad de acceso de vehículos de emergencia como ambulancias, bomberos…».

Mogollón en la calle

Para hacer valer sus derechos ante el Ayuntamiento de Santa Cruz, los vecinos del edificio en cuestión hacen suya la denuncia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre la fiesta de la calle para referirse al mogollón carnavalero, cuando resolvió que es «incompatible la actual ubicación del mogollón carnavalero en el uso residencial del área de que se trata», y solicitó su traslado a otro lugar distinto de la zona del parque Santa Catalina y Alcalde Juan Rodríguez Doreste para que no se alteren las condiciones de vida de los vecinos, a sabiendas incluso de que «por más que pueda resultar una decisión difícil de adoptar por el indudable arraigo popular en la actual situación del mogollón de Las Palmas de Gran Canaria, en la resolución de julio de 2002, precisa que no puede perderse la necesidad de que toda administración pública actúe desde una postura de defensa y respeto a la vigente legalidad».

Y de nuevo reitera lo que dice la sentencia de Las Palmas: «Debiendo la Corporación fijar la ubicación del mogollón carnavalero donde considere conveniente pero siempre con estricto cumplimiento de la normativa lo que no ocurre en el caso que nos ocupa».

Indemnizaciones a los vecinos

No pasan por alto las indemnizaciones que se fijaron para los vecinos afectados en pleitos interpuestos por celebraciones en Vélez-Málaga, con 12.000 euros para cada uno de los afectados por ruidos, o en Valencia, con 24.000 euros y el cierre de un local fallero; o en Béjar, donde el ayuntamiento resultó condenado a pagar 12.000 euros a un matrimonio por las molestias que les provocaba un botellón juvenil en el año 2008.

Salud física y mental

El escrito de los vecinos de uno de los edificios de la zona de la plaza de Weyler hace constar tres sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de los años 1994, 2004 y 2018 para recordar que «el ruido no solo afecta la salud física y mental, sino también al derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio, y que la actividad de la Administración, en concreto los ayuntamientos, que tienen competencias en virtud del artículo 25.2 b de la Ley de Bases de Régimen Local, en particular en medio ambiente y protección contra contaminación acústica, deben proteger estos derechos fundamentales de una manera eficaz».

Los residentes lamentan la inactividad de los ayuntamientos en la solución de la contaminación acústica, que no solo podría dar lugar a la responsabilidad patrimonial como administración pública, sino que podría dar lugar a una responsabilidad penal por omisión de sus alcaldes.

Así las cosas, la celebración del Carnaval en las calles de Santa Cruz está en solfa, incluso después de haberse celebrado hasta la adjudicación de los puestos que animarán, si finalmente prospera, la fiesta en la calle del jueves 23, con el entierro de la sardina, hasta el domingo 26. Y eso que este Carnaval de junio solo tiene, o tendría, cuatro días de fiesta en la calle.

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